Se informa que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUEGOS Y JUGUETES S.R.L. S/ ORDINARIO (Expte. Nro. 30761/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, se ha dictado sentencia con fecha 24/2/22 que homologa el acuerdo transaccional de fecha 2/11/21 al que han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete a reforzar el cumplimiento de normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de venta realizadas a través de su página de Internet y de su canal de ventas por teléfono, tales como los artículos 10 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras.El presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.